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Pampetrol cumple con el marco legal respecto a pagos por servidumbres

La empresa del Estado provincial informó sobre la situación de los cortes en el sureste de la Provincia.

Frente al corte total y por tiempo indeterminado del acceso al yacimiento Medanito Sur, que opera Pampetrol Sapem, por el reclamo del pago de servidumbre en las tierras de titularidad del Ente Provincial del Río Colorado, y que ocupa la familia Llantén, la empresa estatal comunicó que siempre ha sido respetuosa y se ha manejado dentro de los términos legales correspondientes. Pampetrol Sapem, como empresa del Estado provincial, siempre actuó conforme a la normativa vigente en materia de servidumbres hidrocarburíferas, la cual establece que la indemnización ante daños y perjuicios debe ser abonada al propietario superficiario, en este caso el Ente Provincial del Río Colorado. La Ley Nº 2529 establece que del total de dicha indemnización que percibe el Ente, los puesteros que estén en esas parcelas rurales percibirán un beneficio económico del 70% (setenta por ciento). La autoridad de aplicación es el Ente Provincial del Río Colorado, órgano encargado de otorgar permiso y/o autorización para ocupar las tierras que se encuentran bajo su jurisdicción. Por lo tanto, dentro del marco de legalidad y respeto de las instituciones, corresponde que Pampetrol Sapem abone las indemnizaciones por servidumbres hidrocarburíferas al propietario superficiario (Ente Provincial del Río Colorado), y luego el destino de las mismas debe ser decidido por éste tal como lo manda la Ley. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la medida ilegal y extorsiva llevada adelante por la familia Llanten no puede ser permitida sin más, y por ello el día lunes 3 de febrero se procedió a constatar el corte total mediante el Acta de Constatación labrada al efecto y realizada al día siguiente la denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal de la localidad de General Acha. En los hechos se dejó tipificado el delito que ocasiona la medida desaguisada, no solo provocadora de daños en el aspecto material y económico, sino sobre todo el daño ambiental que podría ocasionarse al no permitir el acceso, por un lado, a los recorredores que tienen por función verificar las condiciones operativas de los pozos (presión, flujo, estrangulador, integridad mecánica del árbol, etc.), las condiciones de medición en los equipos fijos y portátiles para asegurar la correcta medición de los pozos productores, las condiciones de los sistemas artificiales de producción a manera de garantizar la continuidad en la producción del pozo, generar reporte diario de novedades de pozos e instalaciones, generar observaciones indicando las desviaciones detectadas en campo/oficina, cumplir y hacer cumplir las normas de calidad, seguridad, higiene y medio ambiente, entre otras; y, por otro, llegar a parar la producción para evitar perjuicios siderales e imposibles de cualificar y cuantificar. Por último, se destaca que en cumplimiento de la Ley, las áreas hidrocarburíferas operadas por Pampetrol Sapem y las asociadas a ésta, han presentado los correspondientes informes de impacto ambiental los cuales se encuentran aprobados por la autoridad de aplicación. La importancia de este instrumento es que determina la viabilidad ambiental de un proyecto a través de una toma de decisión informada, promueve la transparencia y la participación pública en el proceso de planificación y toma de decisiones, y propicia la prevención y adecuada gestión de los potenciales impactos ambientales y sociales asociados a determinados proyectos.
 

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